Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal está requiriendo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que cumpla la sentencia 1163/2022, que otorgó el amparo a una ejidataria del ejido Santa Gertrudis, de Güémez, para que se le conectara el agua para riego de parcelas, la que le fue cortada el 11 de febrero del 2019, ya que pese a tener la concesión federal, hasta el momento sigue sin poder regar las parcelas del predio.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó; “se advierte que la autoridad responsable, Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, ha sido omisa en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; cabe traer a colación, los efectos para los cuales fue concedida la protección constitucional en el presente juicio de amparo, los cuales son: “Comunique las gestiones realizadas a fin de lograr el debido cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo”.
La sentencia emitida el 10 de marzo del 2023, otorgó el amparo para que la Conagua realice los actos tendentes de acuerdo con sus facultades de vigilancia y comprobación, para que se garantice el derecho al agua de riego en la parcela a nombre de la ejidataria, alimentada por el pozo de agua a favor del ejido Santa Gertrudis, de Güémez, otorgado en título de concesión federal.
La Juez señaló que el derecho al agua de riego fue suspendido en la parcela a nombre de la mujer, con lo que se afectó su esfera jurídica, por tanto, no se encuentra en condiciones de satisfacer sus necesidades más básicas; mientras el director de la Conagua no acreditó haber ejercido sus facultades de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, cuando se encuentra obligada a garantizar el cumplimiento de la concesión expedida, sin que se tenga reglamento alguno al respecto.
Pues, si para la emisión de la concesión a favor del ejido se tuvo que haber presentado un reglamento en el cual se debía plasmar la forma de garantizar y proteger los derechos individuales de los usuarios del servicio de riego, así como la manera en que participarán en la administración y vigilancia de los sistemas, sus derechos y obligaciones, y la mujer no cuenta con servicio de agua para riego, se puede apreciar que la Conagua no ha velado para que se cumpla con esa legislación.
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