Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), Javier Valdez Perales, negó una medida precautoria de reparación de daño a un ofendido en un delito de homicidio con el argumento que debió presentarse antes de la audiencia inicial, no obstante que la ley no establece plazo alguno para ello, ante por lo que mediante la sentencia 379/2023 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determinó que, en cuanto a la oportunidad de la solicitud de medidas precautorias, los artículos 138 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales no señalan un plazo específico, pero se considera que de conformidad con las finalidades de la figura y su vinculación con el derecho a que se garantice la reparación del daño, tales numerales deben interpretarse en el sentido de que no prevén una restricción temporal para la solicitud de providencias precautorias.
El 27 de febrero del 2023, el magistrado Javier Valdez Perales, titular de la Sala Regional del STJE en Victoria, emitió la ejecutoria TO/1/2023 mediante la cual confirmó la determinación dictada en la audiencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, emitida por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial de la Primera Región, de negar la medida precautoria, ante lo cual ciudadano afectado recurrió al juicio de amparo.
El Juez señaló que si se parte de la idea de que la finalidad de las providencias precautorias es asegurar durante el procedimiento penal la existencia de recursos, que en caso dictarse condena a la reparación del daño puedan emplearse para ello, no se advierte motivo para considerar que únicamente pueda solicitarse en la investigación inicial, pues es durante todo el procedimiento penal y no únicamente en esa etapa, que existe la necesidad de establecer garantías para asegurar tal reparación.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que se deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar se dicte otra con libertad de jurisdicción, donde de manera fundada y motivada resuelva sobre la apelación formulada, prescindiendo de considerar que la solicitud de las providencias precautorias se encuentra limitada a la etapa de investigación desformalizada, y considere que puede ser formulada.
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