Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Banco Ve por Más en Matamoros no podrá cobrar 321 mil 142.90 pesos ya que mediante la ejecutoria 349/2022 magistrados federales le negaron el amparo porque, ya había una sentencia donde se otorgó igual protección al deudor en San Fernando, debido a que dicha institución bancaria lo demandó en juicio ejecutivo mercantil, cuando no había vencido la deuda, sino que pidió vencimiento anticipado, pesar que dicho proceso no es el correcto.
El magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que si sobre el tema que el banco expone en este juicio existe un pronunciamiento previo de este Tribunal Colegiado en diverso juicio de amparo, tales argumentos no pueden ser ya tomados en consideración, porque al hacerlo se estaría faltando al principio de la cosa juzgada que otorga inmutabilidad a lo establecido en aquélla diversa sentencia.
El 24 de abril del 2022, el Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en San Fernando emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 86/2019, en la que declara improcedente la vía ejecutiva mercantil y dejar a salvo los derechos de la parte actora, levantando el embargo practicado en bienes propiedad de la parte demandada. Ante ello la institución de crédito recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la anterior sentencia amparo al deudor -porque no se está en presencia de una demanda que se funde en un título en el que preexista la exigibilidad de las obligaciones consignadas en el contrato de apertura de crédito simple, pues al demandarse el vencimiento anticipado-, debe discutirse y demostrarse que se ha actualizado alguna hipótesis para ello a efecto de que resulten anticipadamente exigibles en su totalidad las obligaciones asumidas.
La sentencia dictada dentro del juicio natural, el veinte de abril de dos mil veintidós, fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional y del que se ha dado noticia dentro de la presente resolución ejecutoria, en donde no se dejó libertad de jurisdicción a la responsable, salvo en el tema relativo al pago de gastos y costas, el cual por cierto no resultó perjudicial al banco, y ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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