Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico violó la Ley del Trabajo para proteger a empresas navieras de la demanda laboral de un ciudadano.
Dicha Junta dejó pasar ocho meses sin resolver sobre la admisión de pruebas en un juicio laboral contra las empresas navieras, a pesar de que la Ley Federal del trabajo establece 10 días para hacerlo, violando la garantía de justicia rápida a un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 1212/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determinó que de las documentales que allegó la autoridad responsable se advierte que mediante diligencia de 30 de mayo de 2017 se celebró la audiencia de ley en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y la Junta concedió a las partes un término por tres días hábiles para que objetaran por escrito las pruebas de sus contrarias, pero al 31 de enero del 2018 todavía no resolvía al respecto.
El primero de diciembre del 2017 un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA, por la omisión de dictar acuerdo que corresponda en relación con las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral 450/2016, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.
El Juez señaló que desde la época en que se celebró la diligencia de 30 de mayo de 2017, relativa a la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, hasta el 31 de enero del 2018, ha transcurrido con exceso el término legal que la autoridad responsable tenía para proveer lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 880 y 883 de la Ley Federal del Trabajo.
En esa virtud, el actuar de la Junta responsable consiste en la omisión de acordar lo que en derecho corresponda.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA dicte el acuerdo que corresponda a las pruebas ofrecidas por las partes, dentro del expediente laboral 450/2016, de su índice, debiendo destacar que la autoridad laboral ya envió las pruebas del cumplimento a la resolución federal.
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