Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados federales intervinieron para que la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) pague la prima de antigüedad por 17 años a una maestra jubilada de esta capital.
Por medio de la ejecutoria 102/2017, los magistrados le negaron un amparo a la dependencia por argumentar de manera toral que el Tribunal responsable dejó de analizar la procedencia de la acción ligada con la condena, cuando sí fue analizada, por lo que los alegatos resultaron inoperantes.
El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que es inconcuso que la responsable (la SET), al tener en cuenta los datos de ingreso y antigüedad de la actora, sí efectuó el estudio de los elementos de la acción de trato, considerando además que la carga de probarlos corrió a cargo de la patronal, por lo que de esa forma los argumentos presentados se tornan inoperantes.
El 10 de febrero del 2017 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda presentada por la administración estatal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por Laudo de 19 de diciembre de 2016 dictado dentro del expediente laboral 893/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, la maestra, junto con otras, demandó a la SET ante el Tcatsem, señalando que son profesoras jubiladas de la dependencia, laborando en educación básica, con la fecha de ingreso, antigüedad, salario y claves presupuestales.
Sin embargo, “es el caso que no obstante de haberme jubilado, no se me cubrió la prima de antigüedad” en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos, lo que motivó la presente demanda.
El Tribunal burocrático emitió el laudo definitivo condenando a l SET a pagarle a la maestra la cantidad señalada por concepto de prima de antigüedad por los 17 años de servicio en su clave presupuestal, ante lo cual la administración estatal recurrió al juicio de amparo, argumentando que la autoridad responsable se limitó a indicar que el demandado no expresó argumento alguno ni ofreció pruebas.
El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que carece de razón el impetrante, pues en el laudo se asentó que la actora inició desde el uno de septiembre de 1981 hasta la jubilación el 15de noviembre 2009.
Sin embargo, apuntó la autoridad, la antigüedad se contabiliza a partir del 22 de mayo de 1992, al formar parte del personal transferido con apoyo en el convenio derivado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Por ende, la accionante generó la antigüedad de 17 años con cinco meses, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se requiere el mínimo de 10 años, lo que se cumplió en la especie y fue motivo para decretar condena en contra de la dependencia estatal, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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